SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
a)
Henry Germán Aliaga Durán, presentó informe escrito el 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 34 y 35 vta., solicitando se declare improcedente la acción de amparo constitucional: a) Por falta de legitimación pasiva; por cuanto, no tiene facultad de destituir de su trabajo al solicitante de tutela; por ello, la presente acción tutelar, debió ser dirigida contra la entidad; con la cual, tiene una relación laboral de dependencia; y, b) Por subsidiariedad; toda vez que, no recurrió a través de “reposición”, ante el Juez demandado, a efectos de modificar el decreto que considera lesivo a sus derechos; desconociéndose con ello, también el principio de independencia jurisdiccional y de preclusión, porque teniendo la oportunidad de acudir ante el mismo Juez, quien dictó el decreto que considera amenazaba su derecho al trabajo, no lo hizo, incurriendo en actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;