SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera amenazados sus derechos al trabajo y a la defensa; por cuanto, dentro del fenecido proceso penal -por el delito de lesiones graves y leves, seguido en su contra por Henry Germán Aliaga Durán-, existe Sentencia ejecutoriada, cuya condena no es de privación de libertad, sino por el contrario, una pena de dos años y seis meses de trabajo; sin embargo, a solicitud de la víctima, para fines del art. 234.4 de la CPE -que señala que para acceder a la función pública, se requiere no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento-, el Juez demandado, a través de decreto solicitó tanto al Director Departamental de Pando y como al Nacional de la ABT, informen si trabajaba en dicha entidad; ante este acto, el demandante de tutela, solicitó se disponga el cese de la remisión del oficio a la ABT.
Al respecto, es posible señalar, que cuando el Juez demandado por decreto de 28 de marzo de 2018, dispuso: “En torno al memorial presentado por la víctima al amparo del art. 234 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, ofíciese al Director Deptal Pando y del Nacional de la ABT e informen si el ahora condenado trabaja o no en sus dependencias” (sic), rebasó los límites de la actividad en la administración de justicia penal, permitiendo con su conducta, el conocimiento y acceso a la información acerca de los antecedentes penales del solicitante de tutela; lo cual, no se encuentra regulado en ninguna de las funciones relacionadas con el ejercicio constitucional, legal y legítimo de la jurisdicción en materia penal; dado que, no tiene ninguna utilidad para cumplir con la correcta aplicación de la normativa penal, sustantiva, procesal penal y de ejecución penal, dentro del proceso penal o con motivo de éste; al ser ajeno incluso, a la ejecución de sentencia; y por lo mismo, a la competencia de los jueces de ejecución penal, autoridades que dentro de nuestro sistema penal, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 55 del CPP, tienen la atribución de resolver todos los incidentes; empero, planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción, entre ellos, por ejemplo, la cancelación de antecedentes penales solicitada por los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;