SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra de Kadir Silvestre Camacho Herrera -ahora accionante-, por delito de lesiones graves y leves, que cuenta con Sentencia ejecutoriada, con una sanción de dos años y seis meses de trabajo comunitario, a ser cumplida en oficinas del Régimen Penitenciario de la Cárcel de Villa Busch, para que colabore en el área legal y trabajos de oficina de Régimen Penitenciario los días sábados en el horario de 8:00 a 12:30 y de 15:00 a 18:30; a través de memorial presentado el 23 de marzo de 2018, Henry Germán Aliaga Durán -en su condición de víctima-, en ejercicio de su derecho de petición, solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-, oficie a la ABT Pando y ABT Nacional, certifique o informe si el accionante se encuentra trabajando en dicha entidad, para fines de lo establecido en el art. 234.4 de la CPE (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;