SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
la administración y uso de los antecedentes penales
En razón a ello, la administración y uso de los antecedentes penales, que son datos personales asociados a que una persona fue condenada por la comisión de un delito, en un proceso penal que cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, corresponde al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) dependiente del Consejo de la Magistratura, que conforme al art. 440 del CPP, concordante con el art. 3 del Reglamento Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales -aprobado por Acuerdo 073/2016-, se constituye en una entidad que tiene a su cargo el registro centralizado de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, de las que declaren la rebeldía y de las que suspendan condicionalmente el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;