SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.

Sobre el particular, el precedente constitucional contenido en la            SCP 2110/2013 de 21 de noviembre[1], pronunciada dentro de una acción de libertad, aplicable a la acción de amparo constitucional, en cuanto al entendimiento que la exigencia de agotamiento previo de los recursos previstos por ley, estos deben ser siempre rápidos, idóneos y efectivos; al respecto, señala que el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia. En efecto, esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en su Fundamento Jurídico III.4, señala que:

...si bien es evidente que el accionante debe agotar los medios y recursos que la vía ordinaria le faculta, antes de activar la jurisdicción constitucional, no es menos evidente y razonable, que dicho recurso sea rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal (0080/2010-R), características que por lo general no reúne el recurso de reposición, toda vez que dada la práctica forense, este supera los tres días en su tramitación, si se toma en cuenta que el mismo debe ingresar a despacho para su consideración y posteriormente debe ser notificado a las partes, situación que en definitiva desnaturaliza el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que se encuentran en juego cuando se trata de la consideración de la solicitud de la cesación a la detención preventiva, que son la teleología de la acción traslativa o de pronto despacho.

Consecuentemente, la jurisprudencia precitada, dispone que el recurso de reposición, contenido en el art. 401 del CPP, no es un medio rápido, idóneo ni efectivo, contra el decreto de 28 de marzo de 2018 impugnado en la presente acción tutelar, que fue pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando; en cuyo mérito, por lo anteriormente desarrollado, corresponde analizar el fondo del problema jurídico concreto.