Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.2.
II.2. Por decreto de 28 de marzo de 2018, el Juez demandado dispuso que: “En torno al memorial presentado por la víctima al amparo del art. 234 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, ofíciese al Director Deptal Pando y del Nacional de la ABT e informen si el ahora condenado trabaja o no en sus dependencias” (sic) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;