Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en audiencia informó que, dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, se realizó el juicio oral y se emitió Sentencia condenatoria, por la comisión del delito de lesiones contra la víctima, con incapacidad de ocho días, condena que viene cumpliendo desde el mes de enero con trabajo comunitario bajo supervisión; por ello, el decreto que emitió fue a solicitud de la víctima; y, para que se rehabiliten sus derechos, debe cumplir con lo establecido en el art. 441 del CPP, conforme ocurrió con la Concejal “MLG”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;