SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera amenazados sus derechos al trabajo y a la defensa; por cuanto, dentro del fenecido proceso penal -por el delito de lesiones graves y leves- seguido en su contra por Henry Germán Aliaga Durán, que cuenta con Sentencia ejecutoriada, cuya condena no es de privación de libertad, sino por el contrario, fue sentenciado a una pena de dos años y seis meses de trabajo comunitario; sin embargo, a solicitud de la víctima, para fines del art. 234.4 de la CPE -que señala que para acceder a la función pública, se requiere no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento-, el Juez demandado, a través de decreto, solicitó al Director de la ABT de Pando y de la ABT Nacional, que informen si su persona trabajaba en dicha entidad; por ello, solicitó que se disponga el cese de la remisión del oficio a la ABT, en cumplimiento de dicho decreto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;