SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
4)
Lo que significa, que la administración y uso de los antecedentes penales, a cargo del servicio del REJAP, es con la intervención limitada del juez de ejecución penal, para resolver incidentes del condenado; por lo que, la solicitud realizada por Henry Germán Aliaga Durán no puede proceder, por tener consecuencias desfavorables y delicadas para el accionante, a efectos de competir en el mercado laboral en igualdad de condiciones, o para acceder a cargos públicos, conforme establece el art. 234.4 de la CPE; el cual, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas, se requiere no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; consecuentemente, la petición efectuada por el codemandado -Henry Germán Aliaga Durán-, no está dentro de las atribuciones de los jueces ni tribunales de sentencia penal que conocieron el proceso.
En ese orden de ideas, el decreto de 28 de marzo de 2018, se constituye en una decisión judicial, que excede la competencia del Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, y que en efecto, amenaza el ejercicio del derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.I.1. de la CPE, que expresamente prevé que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;