SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

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Lo que significa, que la administración y uso de los antecedentes penales, a cargo del servicio del REJAP, es con la intervención limitada del juez de ejecución penal, para resolver incidentes del condenado; por lo que, la solicitud realizada por Henry Germán Aliaga Durán no puede proceder, por tener consecuencias desfavorables y delicadas para el accionante, a efectos de competir en el mercado laboral en igualdad de condiciones, o para acceder a cargos públicos, conforme establece el art. 234.4 de la CPE; el cual, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas, se requiere no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; consecuentemente, la petición efectuada por el codemandado -Henry Germán Aliaga Durán-, no está dentro de las atribuciones de los jueces ni tribunales de sentencia penal que conocieron el proceso.                        

En ese orden de ideas, el decreto de 28 de marzo de 2018, se constituye en una decisión judicial, que excede la competencia del Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, y que en efecto, amenaza el ejercicio del derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.I.1. de la CPE, que expresamente prevé que: