SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
Abraham Aguilar Jiménez
En ese marco, el accionante alega una presunta lesión o afectación de su derecho a la vida debido a que se encontraría en grave riesgo de muerte, sosteniendo que:“…existe un peligro inminente que debe ser protegido por esta acción voy a hacer llegar a su probidad fotocopias de la imputación formal presentada en fecha 29 de febrero de 2016 por la Fiscal de Materia Cinthia Natusch en contra de Abraham Aguilar Jiménez, en el cual la misma imputación del acta y confirma que existe un acta de declaración informativa de Nelson David Piérola Campos, mi defendido, quien indicó que el teléfono de German Castedo Ortega se lo entrego a Abraham Aguilar, quien también indico que había matado a la víctima y quien supuestamente le ordenó que hiciera llamada a familiares y amigos de la víctima, de igual manera se impuso en riesgo procesal del numeral 2 y 10 a raíz de la declaración informativa realizada por mi defendido a raíz de ello por secretaría de igual manera voy a hacer llegar un memorial presentado a la encargada del centro Maná en aquella época de fecha 27 de mayo del 2016 donde se hace conocer que los padres de mí defendido hace conocer al centro Maná de que el adolescente NELSON DAVID es sujeto de constantes amenazas dentro de este proceso y es más que le envían nota, le hacen llegar nota indicando y señalando que es lo que tiene él que declarar en juicio, juicio que vuelvo a recalcar tiene fecha para este 18 de octubre del presente año a horas 15:15 siendo evidente de que con estas documentaciones estamos demostrando de que existe un peligro inminente a la vida…” (sic [las negrillas nos corresponden]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR