SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de 7 de “octubre” de 2018, Arnold Vaca Guaribana, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni -ahora demandado-, conforme establece el art. 345 del CNNA, al ser el hoy impetrante de tutela, mayor de edad contando con más de dieciocho años, habiendo sido sentenciado por el delito de asesinato, y tomando en cuenta la conducta de fuga que tuvo en varias ocasiones, este agravó su conducta; por lo que, dispuso sea remitido al Centro Penitenciario Mocovi del referido departamento, para que cumpla la pena impuesta, señalando como argumentos para ello que existe un requerimiento fiscal “…por la policía de la Ciudad de Magdalena de la provincia Iténez…” (sic) que informa que el peticionante de tutela no está en su domicilio donde debía cumplir sus medidas sustitutivas; por lo cual, se encuentra prófugo, no siendo la primera vez, habiendo sido capturado y cumplido a esa fecha la mayoría de edad, ante la solicitud de que sea remitido a un recinto penitenciario separado de los adultos, debiendo aplicar lo señalado por el art. 345 del CNNA (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR