SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.3.
II.3. Cursa certificación de 18 de septiembre de 2018, realizada por el equipo Interdisciplinario del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, respecto a la permanencia y conducta del hoy accionante en dicho Centro de Adolescentes, indicando que el nombrado, según el expediente personal, no tiene registrado fugas o mal comportamiento dentro del mismo, señalando como fecha de ingreso el 1 de marzo de 2016, con mandamiento de detención preventiva, egresando de dicho centro el 25 de octubre de igual año, permaneciendo siete meses; en forma posterior reingresó el 13 de junio de 2017, de acuerdo a la Sentencia 03/2016, de seis años de medida socioeducativa de Régimen Cerrado, a ser cumplida en ese centro, egresando el 4 de noviembre del indicado año, por mandamiento de libertad, permaneciendo cuatro meses y veintidós días; finalmente, el 17 de agosto de 2018 el nombrado con diecinueve años de edad, reingresó al aludido Centro de Adolescentes, bajo mandamiento de aprehensión, participando de las medidas socioeducativas dentro del referido Centro de Adolescentes (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR