SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

III.4. Otras consideraciones

           En ese sentido, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías tomando en cuenta lo establecido por el art. 35.3 del CPCo: “La parte accionada podrá contestar la Acción de Defensa o informar antes o durante la audiencia pública”; por lo que, toda autoridad demandada dentro de una acción tutelar debe ser notificada con la demanda planteada de forma anterior a la audiencia señalada para su consideración y resolución, justamente velando por los derechos de la misma a la defensa y a la igualdad; consecuentemente, al haber procedido a su notificación cuando ya se dio inicio a la audiencia se apartó de lo determinado por dicha norma y es evidente que el Juez demandado no pudo remitir el informe correspondiente para su consideración en dicho actuado procesal de forma oportuna; extremo que si bien podría provocar la anulación de obrados, no obstante al haber presentado el informe cursante a fs. 71, el 26 de septiembre de 2018, la autoridad demandada asumió defensa respecto a la presente acción tutelar; razón por la cual, corresponde únicamente llamar la atención al Tribunal de garantías, conminándole a que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe el procedimiento establecido para este mecanismo de defensa, caso contrario se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.