SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
corresponde ingresar al análisis de fondo
Antes de ingresar al análisis de este punto, es preciso efectuar una aclaración en cuanto al alcance de la subsidiariedad excepcional determinada precedentemente en función a la situación fáctica presentada. Así, el punto anterior involucra estrictamente a determinar si la mayoría de edad es concurrente o no en el caso concreto para determinar el traslado del ahora impetrante de tutela del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni a un Recinto Penitenciario a efectos de que cumpla su condena; es decir, la correcta aplicación del art. 345 del CNNA, problemática que por su naturaleza se determinó que corresponde ser resuelta en la vía ordinaria mediante apelación incidental; siendo caso distinto el que se tratará en este segundo punto, en el que se encuentra involucrado el derecho a la vida, emergente de la alegación de su riesgo ante el traslado al Centro Penitenciario Mocovi del aludido departamento, en específico, pues si bien el hecho primigenio es el mismo (traslado) la connotación fáctica varía significativamente, pues este segundo punto converge en la presencia del peticionante de tutela en el referido Centro Penitenciario en concreto, donde aduce que su vida corre un riesgo, problemática en la que no concurre la subsidiariedad excepcional dado que conforme lo establece la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, cuando se alega la vulneración del derecho a la vida y se constate un evidente peligro a dicho derecho: “Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos:
a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas”. Es así, que si bien mediante esta última Sentencia Constitucional se establece los supuestos en los que no es posible ingresar al fondo de la problemática; empero, así también señala que las diferentes autoridades judiciales deben analizar la particularidad y peculiaridad de cada caso concreto, no pudiendo aplicar las disposiciones legales y jurisprudencia de manera cerrada; y es que entre los aspectos que deben ser considerados al momento de conocer una causa, se encuentra la urgencia de la tutela y el daño irreparable que puede llegar a suceder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR