SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
i)
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su representante, en audiencia señaló que: i) La fundamentación de la defensa del accionante fue clara y concreta respecto a la solicitud y su petitorio; ii) El art. “348” del CNNA, en lo que respecta a la mayoría de edad, claramente establece hasta cuándo, cómo y en qué condiciones se encuentran los adolescentes que tienen una sentencia; y, iii) Los informes evacuados por el equipo Interdisciplinario del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, refieren todo lo que expresó la abogada del peticionante de tutela; por lo que, como institución protectora de los derechos y garantías de los menores, solicitó se conceda la tutela interpuesta y ordene al Juez demandado dejar sin efecto el Auto de traslado, además que se tome en cuenta la edad en la que fue sentenciado el accionante.
El equipo Interdisciplinario del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, a través de su representante, en audiencia señaló que, no emitieron ningún informe respecto al impetrante de tutela, debido a que no fueron notificados, pero sí mandaron un informe de conducta y certificación de 18 de septiembre de 2018, donde mencionan el comportamiento y la permanencia del mismo en el referido Centro de Adolescentes, este último impetrado por la parte ahora peticionante de tutela.
La problemática planteada por el accionante en la presente acción de defensa, converge en que: i) Mediante Auto de 7 de “octubre” de 2018, la autoridad demandada dispuso su traslado al Centro Penitenciario Mocovi del departamento de Beni, para el cumplimiento de la pena impuesta en la Sentencia emitida en su contra, determinación asumida al amparo del art. 345 del CNNA, al contar con más de dieciocho años de edad, sin considerar que al momento del hecho era menor de edad, sin fundamento legal y sin aplicar el procedimiento establecido en la referida norma, y además sobre la base de un informe policial que señaló que se dio a la fuga cuando se encontraba con medidas sustitutivas; y, ii) Existe un inminente peligro a su vida, puesto que se pretende trasladarlo al aludido Centro Penitenciario, donde se encuentra cumpliendo detención preventiva el coprocesado Abrahan Aguilar Jiménez, existiendo el antecedente que su persona recibió amenazas sobre su declaración en dicho proceso, teniendo programada audiencia de juicio oral el 15 de octubre de 2018 a horas 15:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR