SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
Asimismo, de la revisión de antecedentes, se tiene Comisión Instruida librada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, para que se proceda a la notificación de Abrahan Aguilar Jiménez, dentro del proceso penal seguido contra éste, por la presunta comisión del delito de asesinato, señalando como su domicilio para dicho actuado procesal, el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento, con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral para el 15 de octubre de 2018 a horas 15:00 (Conclusión II.4).
A partir de lo señalado supra, se advierte que el otro implicado en el hecho del cual deviene la presente acción tutelar es Abrahan Aguilar Jiménez, quien se encuentra restringido de su libertad en el Centro Penitenciario Mocovi del departamento de Beni; por lo que, la determinación de trasladar al ahora impetrante de tutela -más allá del tema de la mayoría de edad- evidencia un riesgo y/o amenaza al derecho a la vida del prenombrado, considerando las circunstancias fácticas del caso, en el que el peticionante de tutela -a momento de resolverse su intervención en los hechos- efectuó declaraciones sobre la participación del otro partícipe en el delito de asesinato que se investigaba, estando precisamente el caso contra el principal implicado en audiencia de juicio oral fijada para los siguientes días al traslado dispuesto, más aún, si se considera la existencia de antecedentes anteriores como una nota anónima que inducía al accionante a la forma en que debía efectuar su declaración.
En ese sentido, la autoridad judicial demandada, al disponer el traslado del hoy impetrante de tutela al Centro Penitenciario Mocovi del departamento de Beni, debió considerar la situación particular del caso; es decir, la celebración de la audiencia de juicio oral contra el otro implicado en el proceso penal, quien se encontraba con detención preventiva en el mismo Centro Penitenciario al que se estaba trasladando al ahora peticionante de tutela, ello vinculado a los antecedentes de la causa, dado que en el caso específico no se puede soslayar que existiría un nexo causal entre el juicio oral en trámite y la presencia física del accionante en el citado Centro Penitenciario junto al otro implicado, cuya situación jurídico procesal será definida en dicho juicio oral; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada respecto al derecho a la vida, a objeto de que el Juez demandado reevalúe la conveniencia y necesidad de enviar al impetrante de tutela al referido Centro Penitenciario, en específico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- NELSON DAVID PIEROLA CAMPOS
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Abraham Aguilar Jiménez
- el Centro Penitenciario Mocovi del mismo departamento
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR