SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
b)
b) Los Vocales demandados tampoco establecieron cuáles fueron los fundamentos para concluir que la SCP 0033/2013-L de 6 de marzo, no era vinculante al caso, que de acuerdo al entendimiento del fundamento jurídico III.3. que señala que “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…”, comprensión jurisprudencial que no fue acatada ni cumplida por los Vocales demandados, puesto que no señalaron los motivos, razones y fundamentos para concluir que ese fallo constitucional no resultaba vinculante al caso concreto;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 7
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este precedente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en parte,