SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
c)
c) Con relación al reclamo de la parte accionante sobre la supuesta actuación ultra petita de los Vocales demandados, al haber determinado que la Resolución impugnada carecía de una debida fundamentación, cuando dicho extremo no hubiese sido motivo de reclamo por ninguna de las parte, pues si bien el art. 265.II del Código Procesal Civil (CPC), dispone que el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el Juez de primera instancia y que fueron objeto de apelación y fundamentación; sin embargo, en el presente caso, los Vocales demandados, con relación al fallo impugnado alegaron que “…sin ninguna fundamentación legal coherente y pertinente al incidente planteado por lo garantes hipotecarios, rechaza el incidente de nulidad bajo el argumento que toda actuación consentida por las partes cae en el principio procesal de la preclusión y de manera abstracta, inentendible y contradictoria, en el tercer párrafo expresa lo siguiente: ‘Que la garante es la que responsabiliza, si el deudor (sujeto procesal) no cumple con la deuda, por lo que la legitimación pasiva, es contra quien en relación al acreedor, deber honrar la deuda y en caso de que este no cumpla, en ejecución se procese con los bienes que la garante hipotecaria ofreció en el documento base de la demanda Art. 1471 del Código Civil” (sic).
Los extremos mencionados demuestran que la actuación de los Vocales no fue ultra petita, puesto que la conclusión a la que arribaron y que se transcribió en el párrafo precedente, no fue un análisis aislado y de oficio del extremo en ella analizado, al contrario, fue el corolario del análisis sobre la legitimación pasiva de la garante en el proceso ejecutivo; extremo este último, que sí fue objeto de denuncia por la parte apelante. En consecuencia, no resulta ser oficioso ni excesivo en su análisis. Por lo que, con relación a este extremo corresponde denegar la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 7
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este precedente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en parte,