SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
d)
d) Finalmente en cuanto a la denuncia sobre el hecho que hasta la fecha no se puede recuperar la deuda, no resulta ser una exposición de un problema jurídico vinculado a un derecho fundamental en concreto; por lo tanto, no merece mayor análisis por parte de este órgano, debiendo denegarse la tutela impetrada en relación al mismo.
Entonces, de acuerdo a lo anteriormente señalado, es posible concluir que los Vocales demandados emitieron una Resolución carente de los razonamientos suficientes que demuestren las razones que llevaron al convencimiento a las autoridades demandadas, para asumir la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado, al no haber considerado los aspectos descritos en los incisos a) y b) precedentes, dado que omitieron considerar los argumentos alegados por la ahora parte impetrante de tutela en su memorial de contestación al recurso de apelación, presentado por la contraparte, y que fueron sistematizados en ambos incisos citados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 7
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este precedente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en parte,