Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.7.
II.7. Cursa Auto 262/17 de 29 de marzo de 2017, que rechazó el incidente planteado, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Toda actuación consentida por las partes provoca su preclusión, es decir que no se puede rebatir lo juzgado; y, 2) “Que, la garante es la que responsabiliza, si el deudor (sujeto procesal) no cumple con la deuda, por lo que la legitimación pasiva, es contra quien en relación al acreedor, debe honrar la deuda, y en caso que este no cumpla, en ejecución se procese con los bienes que la garante hipotecaria ofreció en el documento base de la demanda Art. 1.471 del Código Civil” (sic [fs. 360]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 7
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este precedente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en parte,