SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

El 8 de noviembre de 2004, Raúl Montero Saldías, hoy tercero interesado suscribió una minuta, que luego fue protocolizada mediante instrumento público 160/2004, en la cual constaba su condición de vendedor comisionista de productos de Industrias de Aceite S.A., para que asuma por su cuenta y entera responsabilidad la comercialización de sus productos, así como la venta y cobranza en el mercado interno, debiendo depositar el dinero cobrado en la cuenta y cajas de ahorro de la mencionada empresa; igualmente, se acordó que cada sesenta días, la empresa efectuaría una liquidación del monto que se entregó en productos, con la finalidad de determinar la existencia de faltantes en los depósitos realizados, la cual, se entregaría al comisionista para que realice observaciones en el plazo de tres días, vencidos los cuales, se convertiría en una suma liquida exigible y de plazo vencido.

Sostiene que el tercero interesado, no efectuó los depósitos respecto a un número determinado de productos, consolidándose una deuda impaga de Bs311 422,74 (trescientos once mil cuatrocientos veintidós con setenta y cuatro 74/100 bolivianos), por lo cual, se estableció la garantía hipotecaria consistente en un inmueble registrado bajo matricula de Derechos Reales (DD.RR.) 7.01.1.06.0039830, cuya titularidad correspondía a Aquiles Menacho Quezada.

Agregó que de esta manera, y no existiendo más posibilidades de que le sea cancelada la deuda pendiente, la mencionada empresa inició un proceso ejecutivo de cobro contra Raúl Montero Saldías, concluyendo con la Sentencia 55/12 de 31 de diciembre de 2012, que determinó probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía así como de los bienes propios del ejecutado, hasta cubrir la suma adeudada, más los intereses legales.

Sostiene que contra dicha determinación, Raúl Montero Saldías, interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista 311 de 28 de mayo de 2015, por el cual, se revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia, modificando el monto a ejecutarse, determinando el pago de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses).