SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
Este precedente
Este precedente al constituirse en uno de los medios por el cual, la Constitución Política del Estado desplaza su eficacia general, tiene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que estos hechos en los que se pretende ser aplicado el entendimiento jurisprudencial, hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional.
De esta manera, se tiene que toda autoridad judicial, debe obligatoriamente, resolver de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente y que si bien tiene la posibilidad de apartarse del precedente constitucional actual, tiene que instituir explícitamente, los motivos de la no aplicación de ese entendimiento jurisprudencial que se encuentra en vigencia. En el caso concreto la ahora parte impetrante de tutela, a tiempo de responder al recurso de apelación planteado por la contraparte, solicitó la aplicación de la jurisprudencia contenida en la SCP 0033/2013-L, la cual, a su consideración era vinculante al caso concreto en cuanto al tener supuestos fácticos similares; empero, las autoridades demandadas, no cumplieron con la labor de establecer las razones por las cuáles se apartaron del entendimiento asumido por el fallo constitucional señalado, más aun teniendo presente lo expresado por este Tribunal en cuanto a la aplicabilidad retrospectiva de las Sentencias Constitucionales en el tiempo; aspectos que dejaron en total incertidumbre al peticionante de tutela; toda vez que, la simple mención en sentido que “…la sentencia constitucional 033/2013 no es vinculante al presente caso” (sic), no satisface en la fundamentación ni justifica sobre cuáles fueron los motivos para asumir dicha posición, lo que conlleva a que el accionante se encuentre impedido de comprender las razones de la decisión asumida por las autoridades demandadas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 7
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este precedente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en parte,