SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.9.
II.9. Mediante memorial de 23 de mayo de 2017, la parte accionante, respondió al recurso de apelación planteado, bajo los siguientes fundamentos: i) La citación mediante edictos emergió del informe del Oficial de Diligencias, a quien le habían informado que Aquiles Menacho Quezada, se encontraba en Beni y que no se sabía nada más del nombrado, resultando ser dicho inmueble, el mismo que se consignaba en su cédula de identidad; ii) En cuanto a Cristina Sejas Rivero, la nombrada no podía alegar indefensión, porque en su calidad de garante, no se constituía en deudora; y, iii) Se estableció que los garantes hipotecarios deber ser citados en fase de ejecución de sentencia, cuando el bien inmueble tiene que ser objeto de subasta y remate, en razón a que a partir de este momento, el bien será afectado, así lo estableció la SCP 003/2013-L de 6 de marzo (fs. 377 a 379).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 7
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2.
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este precedente
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en parte,