PLURINACIONAL 0860/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0860/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

b)

b)    En relación a los riesgos procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del adjetivo penal, el recurrente no acreditó un domicilio fijo e indubitado, porque no existe en el legajo de apelación un certificado domiciliario, pues el mismo es el único documento que acredita procesal y legamente que se cuenta con dicho domicilio, es más, no hubo facturas de servicios básicos u otros que corroboren el mismo; en alusión a la actividad laboral, la parte apelante no alegó que tuviera aquella, incluso no demostró tener una autorización de la FELCN para la venta de “…precursores e inhalantes como la clefa y el tiner que establezca que tuviera una actividad lícita” (sic); por lo que, ante la ausencia de documentos, existen facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, porque el recurrente no demostró tener un domicilio fijo y actividad lícita; y ante ello no acreditó un arraigo natural, siendo aquello establecido en la resolución apelada; de tal modo, no fue cierto el agravio;