PLURINACIONAL 0860/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0860/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

En relación al presupuesto contenido en el numeral 1 del art. 233 del CPP

Así, del contenido del Auto de Vista revisado se advierte que, el fundamento para establecer el cumplimiento de este presupuesto radica en el hecho de que producto del allanamiento efectuado contra el hoy accionante se encontró al imputado con tres gramos de marihuana, pero no solo esto, sino también con treinta y nueve latas de clefa, siete kilos  con ochocientos gramos de adhesivo amazónico (clefa) y trescientos trece litros de diluyente tíner, los cuales no tenían ningún tipo de autorización por parte de la FELCN al ser elementos precursores e inhalantes, circunstancia fundamental que sirvió a las autoridades de alzada para confirmar la determinación del Juez a quo, concluyendo que por los aspectos referidos dicho presupuestos en el caso del ahora accionante estaría presente, pues al respecto tampoco el mismo sostuvo argumento alguno que invalide el criterio referido habiendo hecho hincapié en la consideración de esta etapa como solamente indicaría, a partir de cuyos argumentos puede concluirse que la respuesta vertida por los Vocales demandados se encuentra debidamente fundamentada, motivada y con la inherente valoración de la prueba, correspondiendo al respecto denegar la tutela solicitada.