En relación al presupuesto contenido en el numeral 1 del art. 233 del CPP
Así, del contenido del Auto de Vista revisado se advierte que, el fundamento para establecer el cumplimiento de este presupuesto radica en el hecho de que producto del allanamiento efectuado contra el hoy accionante se encontró al imputado con tres gramos de marihuana, pero no solo esto, sino también con treinta y nueve latas de clefa, siete kilos con ochocientos gramos de adhesivo amazónico (clefa) y trescientos trece litros de diluyente tíner, los cuales no tenían ningún tipo de autorización por parte de la FELCN al ser elementos precursores e inhalantes, circunstancia fundamental que sirvió a las autoridades de alzada para confirmar la determinación del Juez a quo, concluyendo que por los aspectos referidos dicho presupuestos en el caso del ahora accionante estaría presente, pues al respecto tampoco el mismo sostuvo argumento alguno que invalide el criterio referido habiendo hecho hincapié en la consideración de esta etapa como solamente indicaría, a partir de cuyos argumentos puede concluirse que la respuesta vertida por los Vocales demandados se encuentra debidamente fundamentada, motivada y con la inherente valoración de la prueba, correspondiendo al respecto denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- b)
- c)
- d)
- e)
- En relación al presupuesto contenido en el numeral 1 del art. 233 del CPP
- En relación al peligro de fuga contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP
- En cuanto el peligro de fuga contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP
- En cuanto al riesgo procesal de obstaculización establecido en el numeral 2 del art. 235 del CPP
