PLURINACIONAL 0860/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0860/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

En cuanto el peligro de fuga contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP

Sobre este punto, de lo manifestado en el fallo ahora revisado, se advierte que el fundamento central que sostiene la concurrencia de este riesgo, es la consideración de las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, habiéndose encontrado en el allanamiento realizado “…tres gramos de marihuana 39 latas del clefa, 7 kilos con 800 gramos de adhesivo amazónico (clefa) y inhalantes…” (sic), circunstancias éstas que de modo alguno fueron controvertidas por el ahora accionante, haciendo referencia asimismo que como se sostuvo precedentemente tampoco se contaba con ninguna autorización de la FELCN para la tenencia de dichos elementos, circunstancia a partir de la cual se estableció la concurrencia de este riesgo derivando ello en la peligrosidad que el imputado -hoy impetrante de tutela- constituye para la sociedad en general, teniendo en cuenta asimismo el delito por el cual viene siendo investigado constituyéndose el mismo en pluriofensivo y de crimen internacional en contra de la seguridad ciudadana y la salud, teniendo en cuenta al efecto así también que en dicho allanamiento se encontraron personas ebrias y hasta una menor de edad de 17 años, por lo que en base a toda esta consideración se advierte que la respuesta brindada por las autoridades de alzada contó con la debida fundamentación y motivación, no existiendo vulneración alguna al derecho al debido proceso, ni tampoco a la presunción de inocencia pues la base de su establecimiento devino de las circunstancias en las que los hechos fueron suscitados, correspondiendo denegar la tutela solicitada.