PLURINACIONAL 0860/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0860/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

e)

e)    Asimismo, se evidenció que la resolución apelada fue debidamente fundamentada y motivada y que en ella se realizó la valoración de la prueba; por lo que, no fue evidente el agravio; de igual manera, no fueron vulnerados los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y otros que han sido manifestados por la parte apelante; además, a momento de resolverse alguna solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá evaluarse todas las circunstancias concurrentes al caso; es decir, toda la prueba disponible aportada por las partes, pues un fallo no deberá fundarse únicamente en una circunstancia, existiendo otras que podrán confirmar la existencia o inexistencia de los riesgos procesales de fuga u obstaculización; en tal sentido, el Juez a quo observó aquellos aspectos al momento de disponer la detención preventiva del imputado; y esa decisión también se debió, porque de antecedentes se estableció la concurrencia del requisito sustancial de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; por lo que, la Resolución apelada cumple con la finalidad determinada por el art. 221 del mismo cuerpo legal, referida a garantizar la presencia del imputado -ahora accionante-; y así asegurar la averiguación de la verdad, porque la investigación no concluyó.