PLURINACIONAL 0860/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0860/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

II.4.

art. 235 del CPP, pues se habría indicado que estuviera latente dicho peligro, pero con duda; no obstante, que el art. 7 del CPP, establece que cuando existe duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo más favorable al imputado, es más aquello tiene correlación con el art. 116.I de la CPE; por lo que, pidió enmienda; sin embargo, María Cristina Montesinos Rodríguez, Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, alegó que, el ahora accionante a través de la aplicación del art. 125 del CPP solicita complementación en relación al numeral 2 del art. 235 del mismo cuerpo legal, pero su Resolución emitida fue sumamente clara en lo que corresponde a la interpretación, más aun siendo abogados conocen cual es la interpretación que deberá darse, en consecuencia remítase el Auto de Vista emitido (fs. 77 vta.).