SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
Miguel Eduardo Montes Aliaga, Administrador de Aduana Interior La Paz de la ANB a través de su representante Roberto Carlos Flores Peca, mediante memorial de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 177 a 183, manifestó que: 1) La documentación presentada por el ahora accionante fue debidamente valorada, no siendo cierto que se haya lesionado su derecho a la propiedad, más aun cuando ni siquiera demostró su derecho sobre el vehículo en cuestión; 2) La Aduana Interior La Paz de la ANB en ningún momento lesionó los derechos del impetrante de tutela, por el contrario sus actuaciones garantizaron su defensa en todo momento; y, 3) De la documentación presentada por el accionante en su oportunidad, se advirtió la existencia de observaciones, respecto al tipo de vehículo, motor, combustible, tracción, puertas, color, clase, subtipo y modelo; mismas que no fueron desvirtuadas por el sujeto pasivo, lo cual dio lugar a la duda razonable.
1) El Informe Técnico Pericial de revenido químico de 7 de febrero de 2017, no estableció observaciones a la plaqueta del fabricante, y ante la falta de presentación de la póliza de importación, tras la verificación del sistema VELIVA, se constató que el número de chasis 113415 es coincidente con el citado Informe, con el Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor y la PTA; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR