SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

1)

Miguel Eduardo Montes Aliaga, Administrador de Aduana Interior La Paz de la ANB a través de su representante Roberto Carlos Flores Peca, mediante memorial de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 177 a 183, manifestó que: 1) La documentación presentada por el ahora accionante fue debidamente valorada, no siendo cierto que se haya lesionado su derecho a la propiedad, más aun cuando ni siquiera demostró su derecho sobre el vehículo en cuestión; 2) La Aduana Interior La Paz de la ANB en ningún momento lesionó los derechos del impetrante de tutela, por el contrario sus actuaciones garantizaron su defensa en todo momento; y, 3) De la documentación presentada por el accionante en su oportunidad, se advirtió la existencia de observaciones, respecto al tipo de vehículo, motor, combustible, tracción, puertas, color, clase, subtipo y modelo; mismas que no fueron desvirtuadas por el sujeto pasivo, lo cual dio lugar a la duda razonable.

1)  El Informe Técnico Pericial de revenido químico de 7 de febrero de 2017, no estableció observaciones a la plaqueta del fabricante, y ante la falta de presentación de la póliza de importación, tras la verificación del sistema VELIVA, se constató que el número de chasis 113415 es coincidente con el citado Informe, con el Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor y la PTA; y,