SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

i)

             Sobre el particular, cabe mencionar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

             En el caso concreto, la presunta lesión de derechos denunciada, tiene relación con la supuesta omisión valorativa de la autoridad demandada a tiempo de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017, mencionando documentación que habría sido presentada en su oportunidad como ser la PTA, RUAT, informe de DIPROVE e informe del sistema VELIVA.

Así, en el punto IV.4. referido a la fundamentación técnico jurídica de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017, la autoridad demandada realizó un detalle de la documentación presentada por el sujeto pasivo durante la tramitación del proceso sancionador, considerando los fundamentos del ahora accionante respecto a que “…el número de chasis coincide con el VELIVA, RUAT y con el aforo realizado por la Administración Aduanera, hace mención a los Informes Técnicos de DIPROVE y señala que es evidente que el chasis no sufrió alteración…” (sic), mencionando más adelante en cuanto a la verificación de los antecedentes administrativos que “…el Sujeto Pasivo solicitó la devolución del vehículo adjuntando documentación de descargo consistente en: Póliza Titularizada del Automotor (PTA), Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor (CRPVA) e Informe de trabajo Técnico DIPROVE…” (sic), trascribiendo de forma textual el contenido del Informe Técnico Pericial de DIPROVE  así como el reporte del sistema VELIVA.

Por lo mencionado, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017 consideró de forma integral toda la documentación extrañada por el impetrante de tutela, emitiendo una determinación conforme al análisis y contenido de los elementos probatorios presentados, por lo que no se advierte que la omisión valorativa denunciada sea evidente.

Finalmente, respecto a la supuesta lesión del derecho a la propiedad privada, cabe precisar que la determinación de la existencia de la contravención aduanera de contrabando y el consiguiente comiso definitivo del bien en cuestión, emerge del ejercicio de la potestad estatal a través de la ANB, decisión  que tras ser objeto de impugnación en instancia administrativa de la ARIT y AGIT, fue confirmada, por lo que la restricción del ejercicio de la propiedad sobre el mismo es legítima y se encuentra debidamente sustentada, no siendo evidente que este haya sido vulnerado. Asimismo, en relación al derecho al trabajo, cuya lesión es igualmente reclamada a través de esta acción de defensa constitucional, debemos señalar que si bien el accionante pretende vincular el mismo con el comiso del motorizado en cuestión, este Tribunal no advierte que las autoridades demandadas hayan materializado acto u omisión alguno que vulnere el derecho al trabajo del impetrante de tutela, aspecto por el que también debe ser denegada la tutela impetrada.