SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

g)

g)  “En función a lo expuesto, es evidente que la documentación presentada por el sujeto pasivo no respaldan las observaciones a las características técnicas realizadas por la Administración Aduanera, relacionadas con el Motor, Combustible, Tracción, Puertas, Color y Clase; en consecuencia el vehículo observado ingresó a territorio nacional sin respaldo documental, acción que vulnera los artículos 88 y 90 de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA); en consecuencia, siendo que el Ismael Ricardo Rios Tordoya no aportó mayor documentación que sustente sus aseveraciones, su conducta se adecua a las previsiones establecidas en el Artículo 181, Inciso f) del Código Tributario Boliviano (CTB)” (sic).  

Ahora bien, la exposición de los argumentos descritos supra,  emergen además de la consideración y análisis de lo resuelto en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2017, misma que en su oportunidad revocó la Resolución Sancionatoria de Contrabando emitida por la Administración Tributaria contra Ismael Ricardo Ríos Tordoya, en base a los siguientes fundamentos centrales: