SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
g)
g) “En función a lo expuesto, es evidente que la documentación presentada por el sujeto pasivo no respaldan las observaciones a las características técnicas realizadas por la Administración Aduanera, relacionadas con el Motor, Combustible, Tracción, Puertas, Color y Clase; en consecuencia el vehículo observado ingresó a territorio nacional sin respaldo documental, acción que vulnera los artículos 88 y 90 de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA); en consecuencia, siendo que el Ismael Ricardo Rios Tordoya no aportó mayor documentación que sustente sus aseveraciones, su conducta se adecua a las previsiones establecidas en el Artículo 181, Inciso f) del Código Tributario Boliviano (CTB)” (sic).
Ahora bien, la exposición de los argumentos descritos supra, emergen además de la consideración y análisis de lo resuelto en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2017, misma que en su oportunidad revocó la Resolución Sancionatoria de Contrabando emitida por la Administración Tributaria contra Ismael Ricardo Ríos Tordoya, en base a los siguientes fundamentos centrales:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR