Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Consta Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0671/2017 de 24 de marzo, por la que la Aduana Interior La Paz de la ANB declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Ismael Ricardo Ríos Tordoya -hoy accionante-, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0022/2017 y Cuadro de Valoración LAPLI-SPCC-V-0437/2017 (fs. 63 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR