SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 321 a 324, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante mencionó que para el cambio de la estructura del vehículo se requería el cumplimiento de ciertos requisitos, prueba que no fue presentada ante la AGIT para su valoración; ii) No se explicó por qué la labor interpretativa desplegada por la autoridad demandada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, limitándose a referir que no se cumplió con el deber de fundamentación; asimismo, se observó la obligación de establecer un nexo causal entre la falta de motivación alegada y los derechos supuestamente vulnerados; iii) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017 tiene un sustento fáctico y realiza una fundamentación técnico jurídica que sostiene el actuar de la Administración Aduanera, realizando la subsunción de los hechos al derecho; y, iv) El derecho a la propiedad privada no es absoluto, por el contrario está sujeto a restricciones como en el caso que nos ocupa en relación a la comisión de contrabando, teniéndose asimismo que no se acreditó la lesión del derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR