SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de diciembre de 2016, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) realizaron verificación de mercaderías ilegales y de vehículos indocumentados, procediendo con la intervención de su vehículo con placa de control 119-RFI por haber ingresado al país supuestamente como contrabando, labrándose el Acta de Comiso 008285 de la misma fecha, y posterior Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0022/2017 de 23 de febrero, con el argumento que la estructura y color del motorizado pertenecían a otro vehículo, que no se pudo verificar el número de chasis por contar solo con una plaqueta y que no presentó documentación que acredite su legal importación.
Dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, presentó nota solicitando la devolución de su vehículo, adjuntando al efecto el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), Informe Técnico Policial de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y Póliza Titularizada del Automotor (PTA), documentación que no fue considerada, emitiéndose la Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0671/2017 de 24 de marzo, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de su vehículo.
Por ello presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, instancia que compulsando correctamente los antecedentes del caso, resolvió su pretensión mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2017 de 31 de julio, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando impugnada, y en consecuencia dejó sin efecto el comiso de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0022/2017, aspecto que motivó que la Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) presente recurso jerárquico.
El recurso interpuesto por la Administración Tributaria fue resuelto por la AGIT mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017 de 16 de octubre, determinando revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2017, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0671/2017, sin fundamentación jurídica alguna, amparándose en normas que no tienen relación con el caso como los arts. 88 y 90 de la Ley General de Aduanas (LGA) que se refieren al pago de los tributos aduaneros, sin considerar que su vehículo ingresó por Aduana Interior Cochabamba de la ANB con número de Póliza 7035 y se encuentra registrado en el sistema VELIVA; mencionando asimismo el art. 101 del reglamento de la citada Ley que determina que la declaración de las mercancías debe ser completa, correcta y exacta, aspecto que carece de lógica puesto que en su caso fue la ANB que a momento de la importación del vehículo verificó tal situación.
En ese entendido, se advierte que la decisión de la AGIT carece de fundamentación y valoración probatoria, ya que se señaló que no aportó prueba que acredite la legal importación de su motorizado, siendo que en su oportunidad presentó PTA, RUAT e Informe de DIPROVE, emitiéndose asimismo un informe del sistema VELIVA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR