SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que la Aduana Interior La Paz de la ANB procedió con el comiso preventivo del microbús con placa de control 119-RFI, labrándose el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0022/2017 de 23 de febrero, calificando la presunta comisión de contrabando contravencional (Conclusión II.1) posteriormente se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0671/2017 de 24 de marzo, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo del vehículo (Conclusión II.2).
Tras ser impugnada tal decisión, la ARIT La Paz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2017 de 31 de julio, revocando la Resolución Sancionatoria en Contrabando impugnada (Conclusión II.3), decisión que motivó la presentación de recurso jerárquico por parte de la Administración Tributaria (Conclusión II.4), resuelta por la AGIT mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017 de 16 de octubre, que revocó totalmente la Resolución del Recurso de Alzada impugnada, dejando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0671/2017 (Conclusión II.5).
Ahora bien, corresponde puntualizar que el motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta es la supuesta lesión de los derechos emergentes del contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017, por carecer según el accionante de la debida fundamentación y valoración probatoria de la documental presentada como descargo en el proceso administrativo, por lo que a continuación pasaremos a resolver tales reclamos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR