SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

e)

e)  “En cuanto al motor, en el aforo realizado por la Administración Aduanera, el Informe Técnico Pericial solicitado por la Aduana Nacional y el presentado por el Sujeto Pasivo, señala 6D14539547 sin adulteración corresponde al fabricante Mitsubishi; no obstante, el CRPVA y el VELIVA señalan 113415. En cuanto al combustible, el aforo realizado señala diésel, sin embargo, el CRPVA indica gasolina y el VELIVA no consigna información al respecto. En cuanto a la Tracción, en el aforo realizado señala 4x2, sin embargo, el CRPVA indica simple y el VELIVA no consigna información al respecto. En cuanto al número de Puertas en el aforo realizado señala 2, sin embargo, el CRPVA indica 1 y el VELIVA no consigna información al respecto. En cuanto número de Color, en el aforo realizado señala Plomo combinado, sin embargo, el CRPVA indica Celeste combinado y el VELIVA no consigna información al respecto. En cuanto a la Clase, en el aforo realizado señala Microbús, sin embargo, el CRPVA indica Automóvil y el VELIVA no consigna información al respecto” (sic);