SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
motor
En tal sentido, si bien la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0815/2017 identificó que el Informe Técnico Pericial no realizó observaciones a la plaqueta de fabricante del vehículo y refirió la coincidencia del número de chasis con el sistema VELIVA y otra documental; sin embargo, de la fundamentación desplegada por la AGIT en la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico que es objeto de esta acción tutelar, se tiene claramente identificado que el motor señala como identificación el código 6D14539547 a diferencia del CRPVA y el VELIVA que consigna el número 113415, denotando asimismo diferencias notorias entre la información del aforo y el contenido del CRPVA en cuanto a la tracción, combustible, número de puertas, color y clase, aspectos que denotan que la compulsa de los elementos sometidos a conocimiento de la autoridad administrativa de la AGIT fue integral y no se limitó a la consideración del contenido del Informe de revenido químico y su coincidencia con el número de chasis de la placa del motorizado.
Asimismo, en relación a la prueba de reciente obtención que habría presentado el sujeto pasivo sobre los requisitos para el cambio de estructura del vehículo, se precisó que los mismos no acreditan los extremos pretendidos por el ahora accionante, concluyendo que la documental presentada no respalda la ilegal internación del motorizado al país, dado que no existe coincidencia entre las características del mismo con la mencionada prueba. En tal sentido, lo expresado por la Resolución del Recurso de Alzada que dedujo que era razonable el cambio de motor por el desgaste y que dichos aspectos deben ser considerados por las instancias competentes, queda desvirtuado en el entendido que la documentación presentada a la que hace referencia la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico, tenía la finalidad de probar que dichos cambios fueron realizados acorde a norma; sin embargo, conforme se tiene fundamentado, esa documentación no respalda la internación legal del motorizado al país, máxime considerando que -como se tiene expuesto líneas arriba-, la fundamentación de la AGIT denota no solamente que el sujeto pasivo no logró demostrar la legal internación de éste, sino también la existencia de elementos que demuestran que el mismo fue ilegal.
Por lo referido, se concluyó que la documentación descargada no respaldó las observaciones técnicas de la ANB, refiriendo que este ingresó al país sin el debido respaldo documental, aspectos que conllevan en el presente caso a demostrar que los razonamientos expuestos por la autoridad demandada se encuentran debidamente sustentados, por lo que no es cierto que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1373/2017 carezca de la debida fundamentación y motivación denunciada, lo cual deviene en la denegatoria de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR