SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
Así, tras realizar una relación de antecedentes y consideraciones técnicas respecto a las normas aplicables, se expuso de forma clara que en el caso concreto la documentación presentada por el accionante en calidad de descargo consistente en “identificación del poseedor del vehículo”, “Certificado de registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA)”, “Informe Técnico Pericial”, así como el reporte del sistema VELIVA emitido por la Administración Tributaria, no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado, precisando diferencias especificas entre el Informe Técnico Pericial solicitado por dicha entidad, el CRPVA y el VELIVA, en relación al motor, combustible, tracción, numero de puertas, color y clase del vehículo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR