SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
d)
d) “De lo señalado, se tiene que la Administración Aduanera, efectuó el proceso sancionador en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Directorio N° 01-017-16 de 22 de septiembre de 2016, que aprobó el Manual para Procesamiento por Contrabando Contravencional, pues conforme lo dispuesto en su Numeral 3, Inciso a) procedió a la verificación física del vehiculo comisado, según consta en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0022/2017, de 23 de febrero de 2017, acto administrativo en el que consignó las características técnicas del referido vehículo, como ser: Marca, Tipo, Subtipo, Modelo, Chasis, Motor, Combustible, Tracción, Puertas y Color; como descargo de la citada acta, el Sujeto Pasivo presentó documentación consistente en: Identificación del poseedor del vehículo, Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor (CRPVA) e Informe Técnico Pericial, emitida por la Dirección Nacional de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), documentos que no respaldan las observaciones realizadas por la Administración Aduanera, en lo referente a: Motor, Combustible, Tracción, Puertas, Color y Clase” (sic [el subrayado es nuestro]);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- no lograron respaldar las observaciones realizadas por la ANB con referencia a la legal internación a territorio nacional del vehículo decomisado
- motor
- i)
- CONFIRMAR