SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

d)

d)  “De lo señalado, se tiene que la Administración Aduanera, efectuó el proceso sancionador en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Directorio N° 01-017-16 de 22 de septiembre de 2016, que aprobó el Manual para Procesamiento por Contrabando Contravencional, pues conforme lo dispuesto en su Numeral 3, Inciso a) procedió a la verificación física del vehiculo comisado, según consta en el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0022/2017, de 23 de febrero de 2017, acto administrativo en el que consignó las características técnicas del referido vehículo, como ser: Marca, Tipo, Subtipo, Modelo, Chasis, Motor, Combustible, Tracción, Puertas y Color; como descargo de la citada acta, el Sujeto Pasivo presentó documentación consistente en: Identificación del poseedor del vehículo, Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor (CRPVA) e Informe Técnico Pericial, emitida por la Dirección Nacional de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), documentos que no respaldan las observaciones realizadas por la Administración Aduanera, en lo referente a: Motor, Combustible, Tracción, Puertas, Color y Clase” (sic [el subrayado es nuestro]);