SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03 de 1 de junio de 2018, cursante de fs. 2234 a 2238, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se desestima la solicitud de nulidad del Auto 21/2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del mismo departamento, por no estar de acuerdo a procedimiento y porque cualquier lesión que se hubiese generado debió ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental; b) La parte accionante no cumplió con los requisitos jurisprudenciales para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, sino se limitó a expresar que no hubo pronunciamiento respecto a la auditoria presentada; razón por la que no puede ingresarse a analizar la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales; c) Los Vocales Mirael Salguero Palma y Sigfrido Soleto Gualoa, fueron legalmente notificados, así como también Victoriano Morón Cuellar, último que si bien no es parte de la acción de amparo constitucional, “…no es menos cierto que el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa debió ser notificado al igual que el Dr. Victoriano Morón quien pertenecía a la Sala Penal Segunda a cargo del Dr. Mirael Salguero, y no es menos cierto que la persona quien debería resolver cualquier posible determinación que pudiese tomar el tribunal de amparo sería el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa…” (sic); d) Asimismo se limitó a hacer un resumen ampuloso del proceso iniciado el 2013, indicando de manera genérica que se lesionaron los derechos al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, a la defensa, a la fundamentación, sin precisar de qué manera los hubiera vulnerado el Auto de Vista 144; así como tampoco la supuesta mala aplicación de los arts. 124, 133 y 392 del CPP; y, e) La parte accionante y los terceros interesados se limitaron a fundamentar porqué debió haber o no extinción de la acción penal; olvidando que el fondo de la acción de amparo constitucional es el análisis de una resolución y si esta vulneró derechos y aplicó la normativa penal.
- acción de amparo constitucional
- LA VALORACIÓN DEFECTUOSA O SOBREVALORACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRUEBA DE CARGO
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- Fragmento 13
- II.
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto
- 4°