SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III.1. E

La SCP 0091/2018-S4 de 27 de marzo, señaló: «Conforme los arts. 7 inc. 5), y 8 inc. 1) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial dentro de un plazo razonable o, de lo contrario, a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso penal.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, de 12 de noviembre de 1997, precisó que: “74. El principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”, en similar sentido en el Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, de fecha 27 de noviembre de 2008, destacó que: “154. (…) el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales”.