Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar; así como Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia de garantías; no obstante, su notificación cursante a fs. 2202, 2211 y 2212.
- acción de amparo constitucional
- LA VALORACIÓN DEFECTUOSA O SOBREVALORACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRUEBA DE CARGO
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- Fragmento 13
- II.
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto
- 4°