SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante por intermedio de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y a la defensa; puesto que las autoridades demandadas, dentro el referido proceso penal, resolvieron la apelación incidental presentada contra el Auto 21/2017 de 5 de enero, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentada por Luis Manuel Villanueva Mendoza -tercero interesado-, sin considerar todos y cada uno de los puntos reclamados, soslayando los precedentes legales y jurisprudenciales desarrollados en el recurso de apelación; aplicando indebidamente el art. 404 del CPP e inaplicando los arts. 398 del referido Código; 9.4, 13.IV, 115, 256 y 410 de la CPE; y, 25 de la CADH; se validó una auditoría jurídica que no cumplió con las exigencias legales; se confundió la preclusión con el momento procesal pertinente para resolver la excepción cual es la fase del planteamiento de incidentes y excepciones previstas en instancias del juicio oral; se atribuyó la carga de la prueba a la víctima o contraparte; y confundieron los alcances desarrollados por la jurisprudencia sobre el plazo razonable, eludiendo aplicar la complejidad del asunto y la conducta de las autoridades.
- acción de amparo constitucional
- LA VALORACIÓN DEFECTUOSA O SOBREVALORACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRUEBA DE CARGO
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- Fragmento 13
- II.
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto
- 4°