SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal

Ahora bien, en cuanto a su interposición, el art. 314.III del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586, declara que: “Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme lo establecido en el numeral 4 del Artículo 308 del presente Código”.

Por tanto, resulta una cuestión incontrovertible, que la norma procesal permite la activación de la excepción de extinción, ya sea durante la etapa preparatoria o en fase de juicio oral; toda vez que las causales o motivos para su procedibilidad no pueden tenerse por precluidas en una sola oportunidad, ya que por genética responden a situaciones que van más allá  de un simple mecanismo de defensa, sino también a hechos que, en ciertos casos, resultan insuperables para la persecución penal, como por ejemplo la muerte del imputado (inc. 1) art. 27 CPP); o bien presupuestos que inefectivizan la acción penal, como son el desistimiento o abandono de querella en los delitos de acción privada (inc. 5 del art. 27 CPP)» (las negrillas corresponden al texto original).