SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
Ahora bien, en cuanto a su interposición, el art. 314.III del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586, declara que: “Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme lo establecido en el numeral 4 del Artículo 308 del presente Código”.
Por tanto, resulta una cuestión incontrovertible, que la norma procesal permite la activación de la excepción de extinción, ya sea durante la etapa preparatoria o en fase de juicio oral; toda vez que las causales o motivos para su procedibilidad no pueden tenerse por precluidas en una sola oportunidad, ya que por genética responden a situaciones que van más allá de un simple mecanismo de defensa, sino también a hechos que, en ciertos casos, resultan insuperables para la persecución penal, como por ejemplo la muerte del imputado (inc. 1) art. 27 CPP); o bien presupuestos que inefectivizan la acción penal, como son el desistimiento o abandono de querella en los delitos de acción privada (inc. 5 del art. 27 CPP)» (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de amparo constitucional
- LA VALORACIÓN DEFECTUOSA O SOBREVALORACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRUEBA DE CARGO
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- Fragmento 13
- II.
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto
- 4°