SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar a resolver el fondo de la problemática actual, es preciso señalar que si bien la parte accionante solicitó de igual manera la nulidad del Auto 21/2017 de 5 de enero, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, al haberse demandado únicamente a los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, corresponderá pronunciarnos sólo en relación al Auto de Vista 114 de 12 de mayo de 2017; más aún si el Tribunal de apelación como instancia superior tenía las facultades de revisar y modificar lo resuelto en primera instancia.
En este comprendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que Luis Manuel Villanueva Mendoza por escrito presentado el 15 de noviembre de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del mencionado departamento, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; mismo que luego de haber sido corrido en traslado y respondido, fue resuelto mediante Auto 21/2017, declarando probada la excepción de extinción.
- acción de amparo constitucional
- LA VALORACIÓN DEFECTUOSA O SOBREVALORACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRUEBA DE CARGO
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- Fragmento 13
- II.
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto
- 4°