SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.
II. En relación a la afirmación, efectuada por las autoridades demandadas, en el sentido de que no podía tomarse como único parámetro el transcurso del tiempo, sino que también debía considerarse la complejidad del caso, la dilación que hubiese ocasionado el imputado con el planteamiento de incidentes, gravedad del hecho y otros más como la coyuntura de la justicia boliviana; es menester indicar que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la exigencia de fundamentación de las decisiones, se torna de mayor relevancia en los jueces o tribunales de apelación, debiendo por lo tanto estar sus resoluciones suficientemente motivadas, exponiendo con claridad las razones y los preceptos legales que las sustentan; no obstante, se advierte que en el caso específico, dicha exigencia constitucional no fue cumplida a cabalidad, toda vez que la afirmación efectuada en el sentido de que debe tomarse en cuenta otros parámetros más aparte del transcurso del tiempo (para declarar procedente una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso) no llega a ser suficiente, puesto que el tribunal de apelación, no puede limitar su argumentación en simples afirmaciones, sino que debe explicar cuáles fueron aquellos parámetros -distintos al transcurso de tiempo- que dieron lugar a la denegatoria de la ya referida excepción de extinción planteada, y precisar de manera fundamentada, la forma en la que incidieron en la determinación final; empero, al no haber obrado de esa manera, las autoridades demandadas, procedieron a emitir una resolución con una motivación insuficiente, que lesiona el derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- LA VALORACIÓN DEFECTUOSA O SOBREVALORACIÓN INJUSTIFICADA DE LA PRUEBA DE CARGO
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- Fragmento 13
- II.
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto
- 4°