SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los fundamentos expuestos en su memorial de amparo constitucional y ampliando manifestó que: 1) La acción legitimada nace del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Pineda Mamani y Miguel Pinto Zárate, por la presunta comisión de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; encontrándose en la etapa de audiencia del juicio oral público y contradictorio en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí; 2) Mediante Ley 3462 del 15 de agosto del 2006 nació el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, a partir de ese momento, el Gobierno Autónomo Municipal de Puna manejó dos Planes Operativos Anuales (POA) separados, uno correspondiente a Puna y el otro al sector norte; dentro de este último, se encontraba la ejecución del proyecto denominado “Construcción Puente Vehicular Suchiña Baja Fase II”; 3) Debido a la transferencia de todos los bienes y proyectos mediante resoluciones emitidas por el Concejo Municipal de Puna a partir de ese momento, en razón de su cargo, debe hacer el seguimiento a dicho proyecto hasta su conclusión, porque está incluido dentro de lo que es ahora su jurisdicción y como víctima tiene derecho a exigir el resarcimiento del daño ya que la entidad edil que representa fue la directa afectada; y, 4) De acuerdo a la SCP 1897/2014 de 25 de septiembre, se establece que; tanto el imputado como la víctima tienen las mismas condiciones, derechos y garantías que la Constitución Política del Estado reconoce.

Miguel Ángel Pineda Mamani ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, a través de su abogado señaló que: 1) De acuerdo a los reportes obtenidos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro del POA del Municipio de Puna, correspondiente a las gestiones 2005 a 2010, se encuentran programados los proyectos de la comunidad de Suchiña, entre ellos el de “Construcción Puente Vehicular Suchiña Baja Fase II”; y, 2) Si bien por Ley 3462 de 15 de agosto de 2006, se creó el Municipio de Ckochas, pero los recursos económicos aprobados y programados fueron desembolsados y ejecutados por el Gobierno Autónomo Municipal de Puna, en tal sentido no corresponde el reclamo del accionante.