Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1 de 11 de junio de 2018, cursante de fs. 916 vta., a 920 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Condori Castillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas del departamento de Potosí contra María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR