SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia conclusiva de 3 de febrero de 2017, donde el citado Juez, mediante Auto de igual fecha, resolvió declarar infundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa invocado por el abogado apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas del departamento de Potosí con costas y con los efectos que prevé el art. 815 del CPP. Reanudado el cuarto intermedio para la continuación de la audiencia, el 9 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional resolvió también, rechazar el incidente de exclusión probatoria tanto la prueba del Ministerio Público como la de cargo suscitado por la defensa de Miguel Ángel Pineda Mamani, disponiendo excluirse la de descargo presentada por el mismo por incumplir formalidades (fs. 617 a 629 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR