SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

III.2.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada

Considerando que en el caso en examen, el accionante denunció que se lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, compele en este apartado desarrollar el marco normativo y jurisprudencial relativo al mismo, con el objeto de verificar si efectivamente el Auto de Vista 66/17, fue pronunciado incumpliendo los elementos esenciales del debido proceso descritos precedentemente; en ese entendido, el art. 115.II de la CPE, estipula que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, a su vez el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), enfatizan que el respeto y protección del debido proceso y por ende, de sus garantías constitutivas, no solo es aplicable en el ámbito judicial, sino también lo es en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.